Art. 1
En vigor desde 31 jul 2019
Artículo 1
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/338, en la columna «Contenido mínimo» correspondiente a los pollos de engorde y a las pollitas criadas para puesta, se sustituye «750 FTU» por «125 FTU».
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