Art. 2
En vigor desde 23 jul 2019
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2020 o a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido en virtud del artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, si esta fecha fuere posterior.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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