Art. 1
En vigor desde 2 jul 2019
Artículo 1
1. Irlanda dispondrá de una ayuda de la Unión de un importe total de 50 000 000 EUR para ofrecer una ayuda excepcional de adaptación a los ganaderos del sector de la carne de vacuno en las condiciones establecidas en los apartados 2 a 5.
2. Irlanda utilizará el importe disponible para las medidas contempladas en el apartado 3. Las medidas se adoptarán sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, a condición de que los pagos resultantes no falseen la competencia.
3. Las medidas adoptadas por Irlanda tendrán por objeto reducir la producción o reestructurar el sector de la carne de vacuno y uno o varios de los objetivos siguientes:
a)
poner en marcha regímenes de calidad en el sector de la carne de vacuno o proyectos destinados a promover la calidad y el valor añadido;
b)
impulsar la diversificación del mercado;
c)
proteger y mejorar la sostenibilidad medioambiental, climática y económica de los ganaderos.
4. Irlanda velará por que, si los ganaderos del sector de la carne de vacuno no son los beneficiarios directos de los pagos de la ayuda de la Unión, el beneficio económico de la misma repercuta plenamente en ellos.
5. Los gastos de Irlanda en relación con los pagos correspondientes a las medidas contempladas en el apartado 3 únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión si dichos pagos han sido efectuados, a más tardar, el 31 de mayo de 2020.
6. Las medidas previstas en el presente Reglamento podrán acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
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