Art. 1
Objeto
En vigor desde 2 jul 2019
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las condiciones para la aplicación de medidas antidumping y/o compensatorias sobre los productos introducidos en una isla artificial, una instalación fija o flotante o cualquier otra estructura en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva de un Estado miembro, así como los procedimientos relativos a la notificación y declaración de dichos productos y al pago de tales derechos, cuando dichos productos sean objeto de cualquiera de los siguientes actos:
a)
un anuncio de inicio de una investigación antidumping o antisubvenciones;
b)
un reglamento de ejecución de la Comisión por el que se sometan a registro las importaciones;
c)
un reglamento de ejecución de la Comisión por el que se establezca un derecho antidumping o compensatorio provisional o definitivo.
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