Art. 75

Caución o depósito

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 75 Caución o depósito A la parte que inste en un Estado miembro la ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro no podrá exigírsele caución o depósito alguno, sea cual sea su denominación, por su condición de extranjero o por no ser residente habitual en el Estado miembro de ejecución.
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