Art. 28

Ejecución de las resoluciones por las que se ordena la restitución de un menor

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 28 Ejecución de las resoluciones por las que se ordena la restitución de un menor 1.   Las autoridades competentes para la ejecución a las que se haya solicitado la ejecución de una resolución por la que se ordena la restitución de un menor a otro Estado miembro actuarán con urgencia en la tramitación de la solicitud. 2.   En caso de que, transcurridas seis semanas desde el inicio de los trámites para la ejecución, la resolución a que se refiere el apartado 1 no se haya ejecutado, la parte que solicitó la ejecución o la autoridad central del Estado miembro de ejecución tendrán derecho a pedir a la autoridad competente para la ejecución una exposición de los motivos del retraso.
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