Art. 7
Portal de la UE para los operadores económicos
En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 7
Portal de la UE para los operadores económicos
1. El portal de la UE para los operadores económicos será un punto de entrada al Sistema de Decisiones Aduaneras para los operadores económicos y otras personas.
2. El portal de la UE para los operadores económicos interactuará con el SGDA central, así como con los SGDA nacionales, si estos han sido creados por los Estados miembros.
3. El portal de la UE para los operadores económicos se utilizará para las solicitudes y autorizaciones mencionadas en el artículo 5, apartado 1, así como para la gestión de las decisiones relacionadas con dichas solicitudes y autorizaciones, cuando dichas autorizaciones o decisiones puedan incidir en más de un Estado miembro.
4. Un Estado miembro podrá decidir que el portal de la UE para los operadores económicos pueda utilizarse para las solicitudes y autorizaciones mencionadas en el artículo 5, apartado 1, así como para la gestión de las decisiones relacionadas con dichas solicitudes y autorizaciones, cuando dichas autorizaciones o decisiones solo incidan en ese Estado miembro.
Cuando un Estado miembro adopte la decisión de utilizar el portal de la UE para los operadores económicos en relación con autorizaciones o decisiones que solo incidan en ese Estado miembro, informará al respecto a la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:1026:oj#art-7