Art. 38

Portal nacional para los operadores económicos

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 38 Portal nacional para los operadores económicos 1.   El portal nacional para los operadores económicos, si se ha creado, permitirá el intercambio de información relativa a las solicitudes y decisiones AEO. 2.   Los operadores económicos y otras personas utilizarán el portal nacional para los operadores económicos, si se ha creado, para intercambiar información con las autoridades aduaneras respecto a las solicitudes y decisiones AEO. 3.   El portal nacional para los operadores económicos deberá interactuar con el sistema AEO nacional.
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