Art. 16
Sistema de gestión del acceso
En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 16
Sistema de gestión del acceso
La Comisión establecerá el sistema de gestión del acceso para validar las solicitudes de acceso presentadas por los operadores económicos y otras personas dentro del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital, interactuando con los sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros mencionados en el artículo 18.
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