Art. 16

Sistema de gestión del acceso

En vigor desde 21 jun 2019
Artículo 16 Sistema de gestión del acceso La Comisión establecerá el sistema de gestión del acceso para validar las solicitudes de acceso presentadas por los operadores económicos y otras personas dentro del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital, interactuando con los sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros mencionados en el artículo 18.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2019:1026:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil