Art. 10

Medidas transitorias

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 10 Medidas transitorias 1.   El presente Reglamento no se aplicará a las solicitudes con arreglo al Derecho de la Unión ni a las solicitudes de contribuciones científicas presentadas a la Autoridad antes del 27 de marzo de 2021. 2.   El mandato de los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad (en lo sucesivo, «Junta Directiva») que estuvieran en funciones el 30 de junio de 2022 expirará en dicha fecha. No obstante las fechas de aplicación a que hace referencia el artículo 11, será de aplicación el procedimiento de designación y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva establecido en el artículo 1, punto 4, a efectos de permitir a los miembros nombrados en virtud de dichas normas dar comienzo a su mandato el 1 de julio de 2022. 3.   No obstante las fechas de aplicación a que hace referencia el artículo 11, se prorrogará el mandato de los miembros del Comité Científico y de las comisiones técnicas científicas que estén en funciones el 30 de junio de 2021 hasta que los miembros de dicho Comité Científico y de dichas comisiones técnicas científicas que hayan sido nombrados de acuerdo con el procedimiento de selección y nombramiento que dispone el artículo 1, punto 5, inicien su mandato.
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