Art. 57

Condiciones relativas a la fase de disposición

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 57 Condiciones relativas a la fase de disposición 1.   Las condiciones relativas a la fase de disposición y las prestaciones de las subcuentas nacionales serán fijadas por los Estados miembros, salvo las que se especifiquen en el presente Reglamento. 2.   Tales condiciones podrán incluir, en particular, la fijación de la edad mínima para el comienzo de la fase de disposición, de un plazo máximo antes de alcanzar la edad de jubilación para suscribir un PEPP, así como las condiciones de reembolso antes de la edad mínima para el comienzo de la fase de disposición, en particular en caso de dificultades especiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1238:oj#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil