Art. 54

Comisiones y gastos relativos al servicio de cambio de promotor

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 54 Comisiones y gastos relativos al servicio de cambio de promotor 1.   Los ahorradores en PEPP podrán acceder de forma gratuita a su información personal que obre en poder del promotor de PEPP transmisor o receptor. 2.   El promotor de PEPP transmisor facilitará la información solicitada por el promotor de PEPP receptor con arreglo al artículo 53, apartado 4, letra a), sin cargo alguno ni para el ahorrador en PEPP ni para el promotor de PEPP receptor. 3.   El total de las comisiones y gastos aplicados por el promotor de PEPP transmisor al ahorrador en PEPP por la cancelación de la cuenta de PEPP mantenida en el primero se limitará a los costes administrativos reales en los que haya incurrido el promotor de PEPP y no superará el 0,5 % de los importes correspondientes o el valor monetario de los activos en especie que se hayan de transferir al promotor de PEPP receptor. Los Estados miembros podrán fijar un porcentaje más bajo de las comisiones y gastos mencionados en el párrafo primero y un porcentaje diferente cuando el promotor de PEPP permita a los ahorradores en PEPP cambiar de promotor de PEPP más frecuentemente con arreglo al artículo 52, apartado 3. El promotor de PEPP transmisor no cobrará ninguna comisión o gasto adicionales al promotor de PEPP receptor. 4.   El promotor de PEPP receptor solo podrá imputar los costes administrativos y de la operación reales del servicio de cambio de promotor.
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