Art. 42

Disposiciones generales

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 42 Disposiciones generales 1.   Los promotores de PEPP podrán ofrecer hasta seis opciones de inversión a los ahorradores en PEPP. 2.   Esas opciones de inversión incluirán el PEPP básico y podrán incluir opciones de inversión alternativas. 3.   Los promotores de PEPP diseñarán todas las opciones de inversión siguiendo una garantía o técnica de reducción del riesgo, de tal modo que se garantice una protección suficiente a los ahorradores en PEPP. 4.   La provisión de garantías estará sujeta al Derecho sectorial correspondiente aplicable al promotor de PEPP. 5.   Los promotores de PEPP a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras c), d), e) y f), podrán ofrecer PEPP con una garantía únicamente cooperando con entidades de crédito o empresas de seguros que puedan ofrecer dichas garantías de conformidad con el Derecho sectorial aplicable. Dichas entidades o empresas serán las únicas responsables de la garantía.
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