Art. 31

Responsabilidad civil

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 31 Responsabilidad civil 1.   El promotor del PEPP no incurrirá en responsabilidad civil sobre la base únicamente del documento de datos fundamentales del PEPP, incluida cualquier traducción del mismo, a no ser que sea engañoso, impreciso o incoherente con las partes pertinentes de la documentación contractual o precontractual jurídicamente vinculante o con los requisitos establecidos en el artículo 28. 2.   Un ahorrador en PEPP que demuestre haber sufrido una pérdida derivada de la confianza depositada en un documento de datos fundamentales en las circunstancias a que se refiere el apartado 1 al celebrar un contrato de PEPP para el que se haya elaborado dicho documento, podrá reclamar daños y perjuicios por tal pérdida al promotor del PEPP de conformidad con el Derecho nacional. 3.   Los elementos como «pérdida» o «daños y perjuicios» a los que se hace referencia en el apartado 2 sin definirlos se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho nacional aplicable según determinen las disposiciones pertinentes del Derecho internacional privado. 4.   El presente artículo no excluye otras reclamaciones de responsabilidad civil de conformidad con el Derecho nacional. 5.   Las obligaciones establecidas en el presente artículo no podrán limitarse ni derogarse en virtud de cláusulas contractuales.
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