Art. 17

Servicio de portabilidad

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 17 Servicio de portabilidad 1.   Los ahorradores en PEPP tendrán derecho a utilizar un servicio de portabilidad que les dé derecho a seguir contribuyendo en su cuenta de PEPP existente cuando cambien de residencia al trasladarse a otro Estado miembro. 2.   Al utilizar el servicio de portabilidad, los ahorradores en PEPP podrán conservar todas las ventajas e incentivos otorgados por el promotor y relacionados con la inversión permanente en su PEPP.
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