Art. 18
Evaluación
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 18
Evaluación
A más tardar el 2 de agosto de 2024, y sobre la base de una consulta pública y tras mantener conversaciones con la AEVM y las autoridades competentes, la Comisión realizará una evaluación de la aplicación del presente Reglamento.
A más tardar el 2 de agosto de 2021, sobre la base de una consulta a las autoridades competentes, a la AEVM y a otros grupos de interés relevantes, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la comercialización pasiva y la demanda por propia iniciativa de un inversor, donde se especifique el alcance de esta forma de suscripción de fondos, su distribución geográfica, incluidos los terceros países, y su repercusión en el régimen de pasaporte. Dicho informe examinará también si el portal de notificación establecido de conformidad con el artículo 13, apartado 2, debe ser desarrollado a fin de que todas las transferencias de documentos entre autoridades competentes se realicen a través de dicho portal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1156:oj#art-18