Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a: a) los buques pesqueros de la Unión y los buques de la Unión dedicados a la pesca recreativa, que: i) capturen pez espada del Mediterráneo, o ii) transborden o lleven a bordo, incluyendo fuera de la zona del Convenio de la CICAA, pez espada del Mediterráneo; b) los buques pesqueros de terceros países y los buques de terceros países dedicados a la pesca recreativa, que faenen en aguas de la Unión y capturen pez espada del Mediterráneo; c) los buques de terceros países que sean inspeccionados en los puertos de los Estados miembros y que lleven a bordo pez espada del Mediterráneo o productos de la pesca obtenidos a partir de pez espada del Mediterráneo que no hayan sido previamente desembarcados o transbordados en puerto.
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eli:reg:2019:1154:oj#art-2

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