Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a:
a)
los buques pesqueros de la Unión y los buques de la Unión dedicados a la pesca recreativa, que:
i)
capturen pez espada del Mediterráneo, o
ii)
transborden o lleven a bordo, incluyendo fuera de la zona del Convenio de la CICAA, pez espada del Mediterráneo;
b)
los buques pesqueros de terceros países y los buques de terceros países dedicados a la pesca recreativa, que faenen en aguas de la Unión y capturen pez espada del Mediterráneo;
c)
los buques de terceros países que sean inspeccionados en los puertos de los Estados miembros y que lleven a bordo pez espada del Mediterráneo o productos de la pesca obtenidos a partir de pez espada del Mediterráneo que no hayan sido previamente desembarcados o transbordados en puerto.
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