Art. 4
Libre circulación
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 4
Libre circulación
Salvo disposición en contrario del presente Reglamento o de otros actos jurídicos de la Unión, los Estados miembros no prohibirán, restringirán ni obstaculizarán la puesta a disposición de un precursor de explosivos regulado por motivos relacionados con la prevención de la fabricación ilícita de explosivos.
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