Art. 2

Definiciones

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento se aplicarán, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (11) y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006: 1)   «Mediterráneo occidental»: las aguas de las subzonas geográficas de la CGPM 1 (Norte del Mar de Alborán), 2 (Isla de Alborán), 5 (Islas Baleares), 6 (Norte de España), 7 (Golfo de León), 8 (Isla de Córcega), 9 (Mar Ligur y norte del Mar Tirreno), 10 (Sur del Mar Tirreno) y 11 (Cerdeña), tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (12); 2)   «las poblaciones afectadas»: las poblaciones contempladas en el artículo 1, apartado 2; 3)   «población más vulnerable»: población cuya mortalidad por pesca en el año anterior a la fecha en que se fija el esfuerzo pesquero máximo admisible es la más alejada del valor FRMS determinado en los mejores dictámenes científicos disponibles; 4)   «intervalo de FRMS»: intervalo de valores recogido en los mejores dictámenes científicos disponibles, en particular el dictamen científico del (CCTEP) o de un organismo científico independiente similar reconocido a escala internacional o de la Unión, en el cual todos los niveles de mortalidad por pesca conducen, a largo plazo, a un rendimiento máximo sostenible (RMS) con un patrón de pesca dado y en las condiciones ambientales medias existentes, sin afectar significativamente al proceso de reproducción de las poblaciones en cuestión. Se calcula de forma que no se produzca una reducción superior al 5 % en el rendimiento a largo plazo con respecto al RMS. Se restringe con el objetivo de que la probabilidad de que la población caiga por debajo del punto de referencia límite de la biomasa (BLIM) no supere el 5 %; 5)   «valor FRMS»: valor calculado de la mortalidad por pesca estimada que, con un patrón de pesca dado y en las condiciones ambientales medias existentes, conduce al rendimiento máximo a largo plazo; 6)   «RMSFlower»: el valor más bajo dentro del intervalo de FRMS; 7)   «RMS Fupper»: el valor más alto dentro del intervalo de FRMS; 8)   «intervalo inferior de FRMS»: intervalo de valores que van del RMS FLOWER al valor FRMS; 9)   «intervalo superior de FRMS»: intervalo de valores que van del valor FRMS al RMS FUPPER; 10)   «BLIM»: punto de referencia límite, expresado en biomasa de la población reproductora y recogido en los mejores dictámenes científicos disponibles, en particular del CCTEP o de un organismo científico independiente similar reconocido a escala internacional o de la Unión, por debajo del cual puede reducirse la capacidad reproductora; 11)   «BPA»: punto de referencia de precaución, expresado en biomasa de la población reproductora y recogido en los mejores dictámenes científicos disponibles, en particular del CCTEP o de un organismo científico independiente similar reconocido a escala internacional o de la Unión, que garantiza que existe menos de un 5 % de probabilidad de que la biomasa de la población reproductora caiga por debajo del BLIM; 12)   «grupo de esfuerzo pesquero»: una unidad de gestión de la flota de un Estado miembro para la que se ha fijado un esfuerzo pesquero máximo admisible; 13)   «grupo de poblaciones»: grupo de poblaciones capturadas juntas tal como se establece en el anexo I; 14)   «día de pesca»: cualquier período consecutivo de 24 horas, o parte de dicho período durante el cual un buque está presente en el Mediterráneo occidental y ausente del puerto.
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