Art. 43
Procedimiento de comité
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 43
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución en relación con las competencias de ejecución a que se refieren el artículo 11, apartado 4, el artículo 21, apartado 9, el artículo 25, apartado 8, el artículo 35, apartados 10 y 11, del presente Reglamento y el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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