Art. 1
En vigor desde 13 jun 2019
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 queda modificado como sigue:
1)
Se suprimen todas las llamadas de nota con asterisco en el cuadro y la nota correspondiente que reza «Partida nueva o modificada o cuyo período de validez se ha prorrogado».
2)
Se suprimen en el cuadro las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC figuran en el anexo I del presente Reglamento.
3)
Se insertan en el cuadro las líneas correspondientes a los productos recogidos en el anexo II del presente Reglamento según el orden de los códigos NC y TARIC indicados en la primera y la segunda columnas de dicho cuadro, respectivamente.
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