Art. 2

Definiciones

En vigor desde 12 jun 2019
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1.   «mercancías embaladas»: las mercancías colocadas en cualquier tipo de envase que las envuelva completamente para evitar cualquier filtración o pérdida del contenido; 2.   «centro de inspección»: la instalación separada construida dentro de un puesto de control fronterizo y establecida con el fin de llevar a cabo controles oficiales y otras actividades oficiales con animales y mercancías dentro del alcance de la designación del puesto de control fronterizo; 3.   «ungulados»: los animales del grupo de los ungulados según la definición del artículo 2, letra d), de la Directiva 2004/68/CE del Consejo (7); 4.   «équidos registrados»: los équidos registrados según la definición del artículo 2, letra c), de la Directiva 2009/156/CE del Consejo (8);
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