Art. 71

Entrada en vigor

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 71 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2020. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los artículos 14 y 15, el artículo 22, apartado 4, el artículo 23, apartados 3 y 6, los artículos 35, 36 y 62 serán aplicables a partir del día de entrada en vigor del presente Reglamento. A efectos de la aplicación del artículo 14, apartado 7, y del artículo 15, apartado 2, el artículo 16 será de aplicación a partir de esa fecha.
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