Art. 62

Derecho de los Estados miembros a establecer medidas más detalladas

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 62 Derecho de los Estados miembros a establecer medidas más detalladas El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de los derechos de los Estados miembros a mantener o introducir medidas que incluyan disposiciones más detalladas que las contenidas en él, en las directrices a que se refiere el artículo 61 o en los códigos de red contemplados en el artículo 59, siempre y cuando tales medidas sean compatibles con el Derecho de la Unión.
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