Art. 1
Constitución y objetivos
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 1
Constitución y objetivos
1. El presente Reglamento crea una Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER).
2. La ACER tendrá como objetivo asistir a las autoridades reguladoras mencionadas en el artículo 57 de la Directiva (UE) 2019/944 y en el artículo 39 de la Directiva 2009/73/CE en el ejercicio a nivel de la Unión de las tareas reguladoras desempeñadas en los Estados miembros y, de ser necesario, coordinar su actuación y mediar en los desacuerdos entre ellos y solucionarlos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 10, del presente Reglamento. Asimismo, la ACER contribuirá al establecimiento de unas prácticas comunes de regulación y de supervisión de alta calidad que garanticen la aplicación coherente, eficiente y eficaz del Derecho de la Unión con el fin de alcanzar los objetivos de la Unión en materia de clima y energía.
3. En el desempeño de sus funciones, la ACER actuará con independencia y objetividad y únicamente en interés de la Unión. La ACER tomará decisiones autónomas, con independencia de cualquier interés privado o empresarial.
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