Art. 39
Procedimiento de salvaguardia de la Unión
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 39
Procedimiento de salvaguardia de la Unión
1. Si una vez concluido el procedimiento establecido en el artículo 38, apartados 3 y 4, se formulan objeciones contra una medida adoptada por un Estado miembro, o si la Comisión considera que una medida nacional vulnera el Derecho de la Unión, la Comisión consultará sin demora a los Estados miembros y al agente o agentes económicos interesados y procederá a la evaluación de la medida nacional. Sobre la base de los resultados de la evaluación, la Comisión adoptará un acto de ejecución en forma de decisión por la que se determine si la medida nacional está o no justificada.
Si se considera justificada la medida nacional, la decisión ordenará a todos los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para garantizar la retirada de sus mercados del producto fertilizante UE no conforme, y que informen a la Comisión al respecto.
Si la medida nacional no se considera justificada, la decisión ordenará al Estado miembro en cuestión que retire la medida.
La Comisión comunicará inmediatamente su decisión a todos los Estados miembros y al agente o agentes económicos interesados.
2. Si la medida nacional se considera justificada y el incumplimiento del producto fertilizante UE se atribuye a deficiencias de las normas armonizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 5, letra b), del presente Reglamento, la Comisión aplicará el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012.
3. Si se considera que la medida nacional está justificada y el incumplimiento del producto fertilizante UE se atribuye a deficiencias de las especificaciones comunes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 5, letra c), la Comisión adoptará sin demora actos de ejecución que modifiquen o deroguen las especificaciones comunes de que se trate.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 45, apartado 3.
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