Art. 29

Números de identificación y listas de organismos notificados

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 29 Números de identificación y listas de organismos notificados 1.   La Comisión asignará un número de identificación a cada organismo notificado. Asignará un solo número aun si el organismo es notificado con arreglo a varios actos de la Unión. 2.   La Comisión hará pública la lista de organismos notificados con arreglo al presente Reglamento, junto con los números de identificación que les han sido asignados y las actividades para las que han sido notificados. La Comisión se asegurará de que la lista se mantenga actualizada.
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