Art. 11

Envasado y reenvasado por importadores y distribuidores

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 11 Envasado y reenvasado por importadores y distribuidores Cuando un importador o distribuidor que no esté considerado fabricante con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, envase o reenvase un producto fertilizante UE: a) velará por que el envase lleve su nombre, el nombre comercial registrado o la marca registrada y su dirección postal, precedidos por los términos «envasado por» o «reenvasado por», y b) conservará un ejemplar de la información original a la que se hace referencia en el artículo 6, apartado 7, o en el artículo 8, apartado 4, a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante cinco años a partir de la puesta a disposición en el mercado del producto fertilizante UE.
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