Art. 1
En vigor desde 4 jun 2019
Artículo 1
Las especificaciones, medidas y otros requisitos técnicos que garantizan unas condiciones uniformes en la implantación del sistema de interconexión de los registros de insolvencia a que se refiere el artículo 25, apartado 2, letras a) a f), del Reglamento (UE) 2015/848 serán los que figuran en el anexo.
Los registros de insolvencia estarán interconectados de conformidad con estas especificaciones, medidas y otros requisitos técnicos a más tardar el 30 de junio de 2021.
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