Art. 1
En vigor desde 28 may 2019
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 queda modificado como sigue:
1)
en el artículo 5, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:
«Las autoridades competentes actualizarán la información a que se refiere al artículo 143, apartado 1, letra d), de esa Directiva a más tardar el 31 de julio de cada año. Esa información se referirá al año natural anterior.
Las autoridades competentes actualizarán periódicamente, en relación con las entidades sujetas a su supervisión prudencial, la información a que se refiere el artículo 143, apartado 1, letras a) a c), de la Directiva y, a más tardar, el 31 de julio de cada año, salvo que no se hayan producido cambios en la última información publicada.»;
2)
el anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento;
3)
el anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento;
4)
el anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento;
5)
el anexo IV se sustituye por el texto del anexo IV del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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