Art. 2

Entrada en vigor

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 2 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento será aplicable a partir del 28 de diciembre de 2020.
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