Art. 53
Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/1627
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 53
Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/1627
El Reglamento (UE) 2016/1627 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, se añaden los puntos siguientes:
«27) «grandes buques palangreros pelágicos»: los buques palangreros pelágicos de más de 24 metros de eslora total;
28) «red de cerco con jareta»: cualquier red de cerco cuyo fondo está unido a la parte inferior de la red mediante una jareta que pasa a través de una serie de anillas a lo largo del burlón, permitiendo a la red fruncirse y cerrarse;».
2)
El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9
Planes anuales de ordenación de la capacidad de pesca
1. Todos los Estados miembros fijarán un plan de ordenación de la capacidad de pesca para ajustar el número de buques de pesca y así demostrar que la capacidad de pesca guarda proporción con las oportunidades de pesca asignadas a los buques en el período pertinente.
2. Los Estados miembros ajustarán la capacidad de pesca mediante los parámetros propuestos por el SCRS y adoptados por la CICAA en 2009.
Los Estados miembros podrán asignar cuotas sectoriales a buques de pesca costera de pequeño tamaño que cuenten con autorización para pescar atún rojo, y lo indicarán en sus planes de pesca. También indicarán en sus planes de seguimiento, control e inspección las medidas adicionales para realizar un seguimiento cercano del consumo de cuota de dicha flota. Los Estados miembros podrán otorgar autorización a un número distinto de buques para aprovechar al máximo sus oportunidades de pesca, mediante los parámetros a que se refiere el apartado 1.
3. Portugal y España podrán asignar cuotas sectoriales para buques de cebo vivo que operen en las aguas en torno a las Azores, Madeira y las Islas Canarias. La cuota sectorial y las medidas adicionales para realizar el seguimiento de su consumo se definirán claramente en sus respectivos planes anuales.
4. El requisito mínimo de cuota de 5 toneladas definido por la CICAA en 2009 no se aplicará cuando los Estados miembros asignen cuotas sectoriales con arreglo a los apartados 2 o 3.
5. El ajuste de la capacidad de pesca para cerqueros se limitará a un aumento máximo del 20 % con respecto a la capacidad base de pesca de 2018.
6. Durante el período 2019-2020, los Estados miembros podrán autorizar un cierto número de almadrabas que capturan atún rojo para permitir el aprovechamiento completo de sus oportunidades de pesca.».
3)
El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 10
Planes anuales de ordenación de la cría
1. A más tardar el 31 de enero de cada año, cada Estado miembro que disponga de una cuota de atún rojo remitirá a la Comisión un plan anual de ordenación de la cría con arreglo al presente artículo.
2. La Comisión recopilará los planes y los integrará en el plan de la Unión. La Comisión remitirá dicho plan a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 15 de febrero de cada año para su debate y aprobación por la CICAA.
3. En su plan anual de ordenación de la cría todos los Estados miembros demostrarán que la capacidad total y la capacidad total de cría guardan proporción con la cantidad estimada de atún rojo disponible para cría.
4. Los Estados miembros limitarán su capacidad de cría de atún a la capacidad total de cría registrada en el «registro de instalaciones de cría de atún rojo» de la CICAA o autorizada y declarada a la CICAA en 2018.
5. La cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje que podrá ingresar en las piscifactorías de un Estado miembro se limitará al nivel de las cantidades que hayan registrado las piscifactorías de dicho Estado miembro en el «registro de instalaciones de cría de atún rojo» de la CICAA en los años 2005, 2006, 2007 o 2008.
6. En caso de que un Estado miembro necesite aumentar la cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje en una o más de sus piscifactorías de atún, dicho aumento guardará proporción con las oportunidades de pesca asignadas a dicho Estado miembro y comprenderá también las importaciones de atún rojo vivo.
7. Los Estados miembros de instalaciones de cría se asegurarán de que los científicos designados por la CICAA para la realización de pruebas de identificación de tasas de crecimiento durante el período de engorde cuenten con acceso y, según establezca el protocolo, asistencia para la realización de pruebas con arreglo al protocolo normalizado desarrollado por la CICAA para el seguimiento de ejemplares reconocibles.».
4)
El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 11
Temporadas de pesca
1. Se autoriza la pesca de atún rojo a los cerqueros en el Atlántico oriental y el Mediterráneo durante el período comprendido entre el 26 de mayo y el 1 de julio.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, se podrá abrir la pesca de atún rojo a los cerqueros en el mar Adriático hasta el 15 de julio para peces de cultivo en el mar Adriático (zona FAO 37.2.1).
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, si un Estado miembro puede demostrar que los cerqueros que pescan atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo no pudieron aprovechar sus días normales de pesca a lo largo del año debido a vientos de al menos fuerza 5 en la escala de Beaufort, dicho Estado miembro tendrá de plazo hasta el 11 de julio para transferir un máximo de 10 días perdidos para los buques afectados.
4. Se autoriza la pesca del atún rojo a los grandes buques palangreros pelágicos en el océano Atlántico oriental y el Mediterráneo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo.
5. Los Estados miembros fijarán temporadas abiertas para sus flotas, con excepción de los cerqueros y los grandes buques palangreros pelágicos, en sus planes anuales de pesca.».
5)
El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 16
Capturas accesorias
1. Cada Estado miembro destinará dentro de su cuota una parte correspondiente a capturas accesorias de atún rojo e informará de ello a la Comisión en el momento de la transmisión de su plan anual de pesca.
2. La tasa de captura accesoria de atún rojo no superará el 20 % de las capturas totales a bordo al final de cada marea. La metodología empleada para calcular dichas capturas accesorias con respecto a las capturas totales a bordo se definirá con claridad en el plan anual de pesca. Las capturas accesorias se podrán calcular por peso o por número de especímenes. El cálculo por número de especímenes solo se aplicará a los túnidos y especies afines gestionados por la CICAA. El cálculo de la tasa de captura accesoria permitida para la flota de buques de pesca costera de pequeño tamaño se podrá realizar con una periodicidad anual.
3. Toda la pesca accesoria de atún rojo muerto, bien se conserve a bordo o se descarte, se deducirá de la cuota del Estado miembro de abanderamiento, se registrará y se notificará a la Comisión.
4. En el caso de los Estados miembros sin cuota de atún rojo, las capturas accesorias de que se trate se deducirán de la cuota específica de la Unión de capturas accesorias de atún rojo establecida de conformidad con lo dispuesto en el TFUE y en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
5. No se permitirá la captura de atún rojo si ya se ha agotado la cuota asignada al Estado miembro del buque pesquero o de la almadraba, y los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para asegurar su liberación. Se prohibirá la transformación y comercialización de atún rojo muerto, y se registrarán todas las capturas. Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de estas capturas con una periodicidad anual. La Comisión, a su vez, informará a la secretaría de la CICAA.
6. Los buques que no pesquen activamente atún rojo establecerán una separación clara entre la cantidad de atún rojo que se conserve a bordo y la de otras especies, para así permitir a las autoridades de control supervisar la conformidad con el presente artículo. Dichas capturas accesorias se podrán comercializar siempre que vayan acompañadas del eBCD.».
Historial de versiones
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