Art. 8

Perfiles de los usuarios del portal europeo de búsqueda

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 8 Perfiles de los usuarios del portal europeo de búsqueda 1.   A los efectos de permitir el uso del PEB, eu-LISA creará, en colaboración con los Estados miembros, un perfil basado en la categoría de usuarios del PEB y en el objeto de sus consultas, de conformidad con los detalles técnicos y derechos de acceso a que se refiere el apartado 2. Cada perfil incluirá, de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional, la información siguiente: a) los campos de datos que tienen que utilizarse para llevar a cabo una consulta; b) los sistemas de información de la UE, los datos de Europol y las bases de datos de Interpol que tienen que consultarse, cuáles pueden consultarse y cuales tienen que dar una respuesta al usuario; c) los datos específicos en los sistemas de información de la UE, los datos de Europol y las bases de datos de Interpol que pueden consultarse; d) las categorías de datos que pueden facilitarse en cada respuesta. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución para especificar los detalles técnicos de los perfiles a que se refiere el apartado 1, de conformidad con los derechos de acceso de los usuarios del PEB, en virtud de los instrumentos jurídicos que rigen los sistemas de información de la UE y en el Derecho nacional. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 70, apartado 2. 3.   Los perfiles a que se refiere el apartado 1 serán revisados periódicamente por eu-LISA en colaboración con los Estados miembros, al menos una vez al año, y, cuando proceda, se actualizarán.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:818:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil