Art. 64
Periodo transitorio aplicable a las disposiciones sobre el acceso al registro común de datos de identidad con fines de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 64
Periodo transitorio aplicable a las disposiciones sobre el acceso al registro común de datos de identidad con fines de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves
El artículo 22 será de aplicación a partir de la fecha de entrada en funcionamiento del RCDI a que se refiere el artículo 68, apartado 3.
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