Art. 45

Sanciones

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 45 Sanciones Los Estados miembros garantizarán que cualquier uso indebido de datos, tratamiento de datos o intercambio de datos contrario a el presente Reglamento sea sancionable con arreglo al Derecho nacional. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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