Art. 45
Sanciones
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 45
Sanciones
Los Estados miembros garantizarán que cualquier uso indebido de datos, tratamiento de datos o intercambio de datos contrario a el presente Reglamento sea sancionable con arreglo al Derecho nacional. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:818:oj#art-45