Art. 3

Ámbito de aplicación

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 3 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento es aplicable a Eurodac, al SIS y al ECRIS-TCN. 2.   El presente Reglamento también es aplicable a los datos de Europol, en la medida de permitir consultarlos de manera simultánea con los sistemas de información de la UE a que se refiere el apartado 1. 3.   El presente Reglamento es aplicable a las personas cuyos datos personales puedan ser objeto de tratamiento en los sistemas de información de la UE a que se refiere el apartado 1 y en los datos de Europol a que se refiere el apartado 2.
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