Art. 3
Ámbito de aplicación
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento es aplicable a Eurodac, al SIS y al ECRIS-TCN.
2. El presente Reglamento también es aplicable a los datos de Europol, en la medida de permitir consultarlos de manera simultánea con los sistemas de información de la UE a que se refiere el apartado 1.
3. El presente Reglamento es aplicable a las personas cuyos datos personales puedan ser objeto de tratamiento en los sistemas de información de la UE a que se refiere el apartado 1 y en los datos de Europol a que se refiere el apartado 2.
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