Art. 71

Notificaciones

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 71 Notificaciones 1.   Los Estados miembros notificarán a eu-LISA las autoridades a que se refieren los artículos 7, 20, 21 y 26 que podrán utilizar el PEB, el RCDI y el DIM o tener acceso a ellos, respectivamente. La lista consolidada de dichas autoridades se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que cada componente de interoperabilidad entre en funcionamiento, de conformidad con el artículo 72. Cuando se modifique dicha lista, eu-LISA publicará una lista consolidada actualizada una vez al año. 2.   eu-LISA notificará a la Comisión la realización satisfactoria del ensayo mencionado en el artículo 72, apartados 1, letra b), 2, letra b), 3, letra b), 4, letra b), 5, letra b), y 6, letra b). 3.   La unidad central SEIAV notificará a la Comisión la realización satisfactoria del periodo transitorio establecido en el artículo 69. 4.   La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros y del público, mediante un sitio web público constantemente actualizado, la información notificada de conformidad con el apartado 1.
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