Art. 3
Ámbito de aplicación
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento es aplicable al SES, el VIS, el SEIAV y el SIS.
2. El presente Reglamento es aplicable a las personas cuyos datos personales puedan ser objeto de tratamiento en los sistemas de información de la UE a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y cuyos datos se recojan para los fines definidos en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, el artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/2226, los artículos 1 y 4 del Reglamento (UE) 2018/1240, el artículo 1 del Reglamento (UE) 2018/1860 y el artículo 1 del Reglamento (UE) 2018/1861.
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