Art. 27

Detector de identidades múltiples

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 27 Detector de identidades múltiples 1.   Se iniciará una detección de identidades múltiples en el RCDI y el SIS cuando: a) se cree o actualice un expediente individual en el SES de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/2226; b) se cree o actualice un expediente individual en el VIS de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 767/2008; c) se cree o actualice un expediente individual en el VIS de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1240; d) se cree o actualice una descripción sobre una persona en el SIS de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1860 y el capítulo V del Reglamento (UE) 2018/1861; 2.   Cuando los datos contenidos en un sistema de información de la UE mencionado en el apartado 1 contengan datos biométricos, el RCDI y el SIS Central utilizarán el SCB compartido para realizar la detección de identidades múltiples. El SCB compartido comparará las plantillas biométricas obtenidas a partir de cualquier nuevo dato biométrico con las plantillas biométricas ya contenidas en el SCB compartido, con el fin de verificar si los datos pertenecientes a una misma persona están ya almacenados en el RCDI o en el SIS Central. 3.   Además del proceso mencionado en el apartado 2, el RDCI y el SIS Central utilizarán el PEB para buscar los datos almacenados en el SIS Central y el RDCI, respectivamente, utilizando los datos siguientes: a) apellido o apellidos, nombre o nombres (de pila), fecha de nacimiento, nacionalidades y sexo, tal como se definen en el artículo 16, apartado 1, letra a), el artículo 17, apartado 1, y el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226; b) apellido o apellidos, nombre o nombres (de pila), fecha de nacimiento, sexo, lugar y país de nacimiento y nacionalidades tal como se definen en el artículo 9, apartado 4, letras a) y a bis), del Reglamento (CE) n.o 767/2008; c) apellido o apellidos, nombre o nombres (de pila), apellido o apellidos de nacimiento, alias, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad actual, tal como se definen en el artículo 17, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1240; d) apellido o apellidos, nombre o nombres; apellido o apellidos de nacimiento, nombres usados con anterioridad y alias; lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo y cualesquiera nacionalidades que ostente, tal como se definen en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1861; e) apellido o apellidos, nombre o nombres; apellido o apellidos de nacimiento, nombres usados con anterioridad y alias; lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo y cualesquiera nacionalidades que ostente, tal como se definen en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/1860. 4.   Además del proceso mencionado en los apartados 2 y 3, el RDCI y el SIS Central utilizarán el PEB para buscar los datos almacenados en el SIS Central y en el RDCI, respectivamente, utilizando los datos del documento de viaje. 5.   La detección de identidades múltiples únicamente se iniciará con el fin de comparar los datos disponibles en un sistema de información de la UE con los datos disponibles en otros sistemas de información de la UE.
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