Art. 23

Conservación de los datos en el registro común de datos de identidad

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 23 Conservación de los datos en el registro común de datos de identidad 1.   Los datos a que se refiere el artículo 18, apartados 1, 2 y 4, se eliminarán del RCDI de forma automatizada de conformidad con las disposiciones de conservación de los datos de los Reglamentos (UE) 2017/2226, (CE) n.o 767/2008 y (UE) 2018/1240 respectivamente. 2.   El expediente individual se almacenará en el RCDI sólo durante el mismo tiempo que los datos correspondientes permanezcan almacenados en al menos uno de los sistemas de información de la UE cuyos datos estén contenidos en el RCDI. La creación de un vínculo no afectará al periodo de conservación de cada uno de los datos vinculados.
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