Art. 15

Conservación de datos en el servicio de correspondencia biométrica compartido

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 15 Conservación de datos en el servicio de correspondencia biométrica compartido Los datos a que se refiere el artículo 13, apartados 1 y 2, solo estarán almacenados en el SCB compartido mientras los datos biométricos correspondientes estén almacenados en el RCDI o en el SIS. Los datos se suprimirán del SCB compartido de forma automatizada.
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