Art. 12

Servicio de correspondencia biométrica compartido

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 12 Servicio de correspondencia biométrica compartido 1.   Se crea un servicio de correspondencia biométrica compartido (SCB compartido), que almacenará plantillas biométricas obtenidas a partir de los datos a que se refiere el artículo 13, almacenados en el RCDI y el SIS, y permitirá consultar datos biométricos a través de varios sistemas de información de la UE, a efectos de apoyar al RCDI y al DIM y los objetivos del SES, el VIS, Eurodac, el SIS y el ECRIS-TCN. 2.   El SCB compartido se compondrá de: a) una infraestructura central que sustituirá a los sistemas centrales del SES, el VIS, el SEIAV, Eurodac y el ECRIS-TCN, respectivamente, en la medida en que deberá almacenar plantillas biométricas y permitir búsquedas con datos biométricos; b) una infraestructura de comunicación segura entre el SCB compartido, el SIS Central y el RCDI. 3.   eu-LISA desarrollará el SCB compartido y garantizará su gestión técnica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:817:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil