Art. 2
En vigor desde 17 may 2019
Artículo 2
Los factores que determinen si un ciberataque tiene un efecto significativo a que se refiere el artículo 1, apartado 1, incluirán cualesquiera de los siguientes elementos:
a)
el alcance, la escala, la repercusión o la gravedad de la perturbación ocasionada; incluido en las actividades económicas y sociales, los servicios esenciales, las funciones fundamentales del Estado, el orden público o la seguridad pública;
b)
el número de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados;
c)
el número de Estados miembros afectados;
d)
el importe de las pérdidas económicas ocasionadas, por ejemplo mediante un robo a gran escala de fondos, de recursos económicos o de propiedad intelectual;
e)
los beneficios económicos obtenidos por el infractor, para sí o para otros;
f)
la cantidad o la naturaleza de los datos sustraídos o la magnitud de las violaciones de datos; o
g)
la naturaleza de los datos comercialmente sensibles a los que se haya tenido acceso.
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