Art. 6

Evolución futura

En vigor desde 16 may 2019
Artículo 6 Evolución futura 1.   La Agencia, teniendo en cuenta los resultados de un análisis de la rentabilidad, actualizará la aplicación del Registro de la Infraestructura, a más tardar, el 1 de enero de 2021 a fin de: a) optimizar el proceso de actualización de los datos en la aplicación del Registro de la Infraestructura para que los administradores de infraestructuras puedan actualizar la información tan pronto como esté disponible; b) mejorar la descripción de la red, a fin de mostrar su geometría con exactitud; c) proporcionar información relativa a posibles itinerarios en la red; d) proporcionar medios para alertar a las empresas ferroviarias en relación con los cambios en la aplicación del Registro de la Infraestructura que les afecten. 2.   A más tardar el 16 de enero de 2022, la Agencia, teniendo en cuenta los resultados de un análisis de la rentabilidad, deberá actualizar la aplicación del Registro de la Infraestructura a fin de permitir la recogida y la inserción de la información necesaria en relación con el libro de itinerarios mencionado en el apéndice D2 del [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión (3). Cada Estado miembro velará por que su registro de la infraestructura facilite la información necesaria para el libro de itinerarios un año después de que la aplicación del Registro de la Infraestructura se haya actualizado. 3.   El futuro desarrollo de la aplicación del Registro de la Infraestructura podrá crear un sistema de datos que alimente todos los flujos de información electrónica relativos a la red ferroviaria de la Unión.
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