Art. 2

Modelo de formulario normalizado

En vigor desde 2 may 2019
Artículo 2 Modelo de formulario normalizado Los Estados miembros presentarán los datos e información a que se refiere el artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 utilizando el modelo de formulario normalizado que figura en el anexo del presente Reglamento. Lo harán utilizando la versión electrónica del modelo de formulario normalizado que se encuentra en el sistema informatizado de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2019:723:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil