Art. 4

Requisitos de información adicional para la inscripción en el registro

En vigor desde 25 abr 2019
Artículo 4 Requisitos de información adicional para la inscripción en el registro 1.   La Comisión podrá solicitar a una empresa que facilite información sobre la identidad del titular o los titulares reales de la empresa y, cuando proceda, del representante exclusivo de la empresa, incluidos datos sobre el tipo de titularidad real y el tipo y nivel de control que cada titular tenga derecho a ejercer. 2.   Asimismo, si así lo justifica una evaluación preliminar de la información facilitada con arreglo al artículo 3 y, cuando proceda, con arreglo al apartado 1 del presente artículo, la Comisión podrá solicitar a la empresa que presente: a) información adicional o pruebas justificativas que acrediten la exactitud y exhaustividad de la información facilitada con arreglo al artículo 3 o, según el caso, con arreglo al apartado 1 del presente artículo; b) los estados financieros de la empresa del año anterior o, si no estuvieran disponibles, la prueba de que la empresa dispone de fondos suficientes para ejercer las actividades futuras para las cuales se propone inscribirse en el registro; c) el plan de negocio de la empresa relativo a las actividades futuras y una síntesis de sus actividades comerciales anteriores; d) un documento que acredite la estructura de gestión de la empresa; e) información sobre todo vínculo legal, económico o fiscal con otras empresas, o con los titulares reales de otras empresas, que hayan presentado una solicitud de inscripción en el registro o ya estén registradas. 3.   Cuando proceda, la Comisión podrá exigir que cualquier información adicional o prueba justificativa solicitada con arreglo al apartado 2 a empresas que hayan otorgado mandato a un representante exclusivo vaya acompañada de una traducción autenticada al inglés. 4.   Las empresas presentarán cualquier información o prueba solicitada con arreglo al presente artículo en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la solicitud o en un plazo más largo aceptado por la Comisión previa petición de ampliación del plazo debidamente justificada por parte de la empresa de que se trate.
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