Art. 2

En vigor desde 24 abr 2019
Artículo 2 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, si el período contingentario de un contingente arancelario comienza antes del día a partir del cual se aplica el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 y finaliza después de ese día, el reparto del contingente arancelario de que se trate se efectuará aplicando el porcentaje de la UE-27 a las cantidades de dicho contingente arancelario disponibles después de la última asignación. 2.   En el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de aplicación del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216, la Comisión publicará las cantidades disponibles en esa fecha a través de una publicación en línea apropiada.
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