Art. 1
Normas de funcionamiento estándar
En vigor desde 24 abr 2019
Artículo 1
Normas de funcionamiento estándar
Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros que participan en un procedimiento de resolución de litigios con arreglo a la Directiva (UE) 2017/1852 no hayan notificado las normas de funcionamiento de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios (en lo sucesivo, «las normas de funcionamiento») o hayan notificado las normas de funcionamiento a la persona o personas afectadas de forma incompleta, las personalidades independientes y el presidente completarán las normas de funcionamiento con arreglo al formulario normalizado que figura en el anexo I del presente Reglamento.
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