Art. 16

Presidente del Consejo de Administración

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 16 Presidente del Consejo de Administración El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros, por mayoría de dos tercios, a un presidente y a un vicepresidente. Su mandato será para un período de cuatro años, renovable una sola vez. No obstante, si el presidente o el vicepresidente dejaran de ser miembros del Consejo de Administración durante su mandato, este expirará automáticamente en la misma fecha. El vicepresidente sustituirá de oficio al presidente cuando este no pueda desempeñar sus funciones.
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