Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   Con vistas a garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, aspirando al mismo tiempo a alcanzar un nivel elevado de ciberseguridad, ciberresiliencia y confianza dentro de la Unión, el presente Reglamento establece: a) los objetivos, tareas y aspectos organizativos relativos a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad), y b) un marco para la creación de esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad, a efectos de garantizar un nivel adecuado de ciberseguridad de los productos, servicios y procesos de TIC en la Unión, así como de evitar la fragmentación del mercado interior respecto a los esquemas de certificación de la ciberseguridad en la Unión. El marco a que se refiere el párrafo primero, letra b), se aplicará sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en otros actos jurídicos de la Unión relativas a la certificación de carácter voluntario u obligatorio. 2.   El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en materia de actividades relacionadas con la seguridad pública, la defensa, la seguridad nacional y las actividades del Estado en ámbitos del Derecho penal.
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